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La UAIP del INDES hace del conocimiento a la población en general
- Desde el día 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como una pandemia la expansión del nuevo Coronavirus (COVID-19), debiendo todos los países colaborar para su prevención y contención.
- La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de sus funciones, el día 14 de marzo aprobó el Decreto Legislativo número 593, publicado en el Diario Oficial 52, número de tomo 426, consistente en el estado de emergencia nacional de la pandemia por COVID-diecinueve, específicamente el artículo 9, establece: “suspéndase por el plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia de este decreto, los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales en los que participan cualquiera que sea su materia y la instancia en la que se encuentren, respecto a la personas naturales y jurídicas que sean afectadas por las medidas en el marco del presente decreto”.
- Asimismo, la Ley de Procedimientos Administrativos, en su artículo 94, expresa: “El Órgano competente podrá decretar de oficio la suspensión del procedimiento, cuando concurra un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que así obligue a hacerlo. La resolución por la que se decida la suspensión, deberá estar especialmente motivada. La suspensión durará solo mientras subsista la causa que lo motive”.
- La suspensión de plazos dentro de nuestra institución obedece a que, las instalaciones deportivas del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES), se han convertido en zonas de albergue para personas en cuarentena, dejando a menos personal a cargo de cada Unidad Administrativa. Para el caso de las Federaciones y Asociaciones Deportivas no hay ingreso a sus oficinas por lo mismo que se encuentran en las instalaciones ocupadas para tales fines. Lo anterior, me imposibilita cumplir con los plazos establecidos por la LAIP y las obligaciones como Unidad de Acceso a la Información de esta institución.
Por lo anteriormente expresado, esta Unidad ha dispuesto las siguientes medidas:
- Se deja sin efecto y se realiza una suspensión de los plazos para recibir, notificar, realizar prórrogas y entregar información de acceso público a partir de este día, los plazos de respuesta de todas las solicitudes de información recibidas y en trámite, en virtud de ello, los consignados en el artículo 71 LAIP, se comenzarán a computar a partir del primer día hábil que quede sin efecto dicho Decreto. Siempre y cuando no se produzcan prórrogas por parte de la Asamblea Legislativa al Decreto de Emergencia Nacional.
- Se continuarán recibiendo de manera electrónica las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas al correo [email protected]. Sin embargo, su tramitación queda en suspenso, tal como lo descrito en el literal a).
Licda. María José Tamacas Guerra
Oficial de Información
Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.