El Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES) informa al público en general que, a partir del 25 de febrero recién pasado, ha entrado en vigencia la nueva Ley General de los Deportes, aprobada por la Asamblea Legislativa según Decreto 491.
El decreto ya fue dado a conocer a las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, las cuales deben tomar en cuenta los siguientes considerandos:
I. El artículo 153 de la nueva Ley, referente a Disposiciones Transitorias, establece en su primer inciso que: “Las actuales federaciones, subfederaciones y asociaciones deportivas, inscritas y en proceso de inscripción contarán con 6 meses, a partir de la vigencia de la presente ley, para dar cumplimiento con todas las disposiciones establecidas en la presente ley”.
II. La misma disposición determina que las juntas directivas de las federaciones, subfederaciones y asociaciones deportivas continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones de conformidad a su normativa interna, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la nueva ley, debiendo adecuar sus estatutos y reglamentos dentro del mismo plazo de 6 meses (en concordancia con las normas establecidas por las federaciones internacionales que las reconocen, avalan o acreditan).
III. Los miembros de las juntas directivas de las federaciones y asociaciones deportivas, que en la entrada en vigencia de la nueva ley estén ejerciendo funciones de manera consecutiva, tres o más períodos, solo podrán reelegirse obteniendo el setenta y cinco por ciento de los votos, según lo establecido en el artículo 40 de la nueva ley.
IV. No se debe obviar el cumplimiento de la obligación de todas las federaciones y asociaciones deportivas de inscribirse en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del INDES, según lo prescribe la nueva Ley en los artículos 51, 59, en relación con el artículo 153, inciso 3º.
V. Se les recuerda de las obligaciones de todas las federaciones y asociaciones Deportivas, determinadas en la Ley, entre ellas las siguientes:
• Administrar con transparencia y eficiencia los recursos, sean estos provenientes del IN-DES o de cualquier otra gestión lícita realizada por estas.
• Publicar en medios electrónicos, sus estados financieros y anexos, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como también, las donaciones que recibiere y dar a conocer lo que económicamente percibiere cuando participen en eventos internacionales.
• Informar al INDES, en el mes de septiembre, el listado de atletas destacados durante el período de octubre del año anterior y septiembre del año en curso.
• Presentar al INDES, los siete primeros días hábiles del mes de abril de cada año y posterior a la realización de su asamblea general, un informe de las actividades realizadas durante el año anterior, debiendo incluir los estados financieros debidamente auditados y adicionalmente cualquier otra información que el INDES solicite; con ello se les reitera que debe de realizar sus asambleas ordinarias dentro de los primeros tres meses del año, cumpliendo con todos los requisitos legales.
• Presentar a consideración del INDES, de acuerdo a sus lineamientos, el proyecto de presupuesto para el año siguiente, a más tardar en el mes de junio de cada año.
• Presentar los primeros siete días hábiles del mes de abril de cada año, la nómina de todos sus miembros, deportistas y dirigentes, para la actualización del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas.
VI. De la misma forma, de acuerdo a los artículos 32 y 33 de la nueva Ley, el Comité Olímpico de El Salvador y el Comité Paralímpico de El Salvador, a fin de formalizar su personalidad jurídica, deberán presentar sus estatutos en el Registro de Fundaciones y Asociaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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